Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 emitido por la Secretaría de Salud el 31 de marzo del 2020.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 6 de abril del 2020.
Entrada en vigor y duración Inicio el 30 de marzo del 2020 Hasta el 30 de abril del 2020
General
Los Acuerdos ordenan la suspensión inmediata de las actividades no esenciales.
Listado de Actividades consideradas esenciales:
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Hospitales públicos y privados
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Clínicas
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Centros de primer contacto
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Consultorios
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Doctores
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Enfermeras
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Personal Administrativo del sistema nacional de salud
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Personal de apoyo médico
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Dentistas (solo emergencias)
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Veterinarios (solo emergencias)
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Paramédicos
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Farmacéuticas
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Farmacias
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Ambulancias
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Servicios de emergencia
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Manufactura directa de insumos o equipo médico.
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Tecnologías para la atención de la Salud.
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Disposición de residuos peligrosos biológicos infecciosos.
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Personal y servicios de limpieza y sanitización de unidades médicas móviles e inmuebles.
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Residencias de asistencia social y para el cuidado de la salud.
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Ejercito
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Gendarmería, Policía Estatal y Municipal
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Tránsito
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En la procuración e impartición de justicia
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En la actividad legislativa a nivel federal y estatal
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Servicios de transporte de pasajeros y carga públicos y privados
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Industria Química
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Industria de productos de limpieza
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Ferreterías
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Servicios de mensajería
-Servicios de mensajería en general
-Empresas y plataformas de comercio electrónico con entrega
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Empresas de seguridad
-Guardias de seguridad
-Seguridad privada
-Transporte de valores
-Servicio de vigilancia
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Guarderías y estancias infantiles
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Asilos y estancias para adultos mayores
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Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
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Telecomunicaciones y medios de información
-Televisoras
-Periódicos
-Radiodifusoras
-Centros de atención a clientes enfocados en servicios de telecomunicación
-Servidores y redes informáticas
-Call Centers (únicamente aquellos que brinden servicios a las actividades esenciales, con estricto distanciamiento de 1.5 metros, uso de tapabocas y somatización de espacios) (Se excluye servicios de venta y telemarketing) -
Servicios privados de emergencia
-Servicios de emergencia de salud
-Servicios de emergencia de seguridad
-Servicios Funerarios y de inhumación
-Funerarias
-Fabricación de ataúdes
-Servicios de inhumación
-Servicios de cremación -
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
-Cuartos y cadena de frío
-Sistemas de refrigeración industrial
-Transportación refrigerada
-Mantenimiento de sistemas de Refrigeración - Logística y transporte
-Aeropuertos
-Puertos
-Ferrocarriles
-Transporte de carga y/o mercancías
-Transporte de pasajeros público y privado (taxis, rutas urbanas e interurbanas)
-Transporte de personal público y privado
-Renta de vehículos
-Refaccionarias que comprueben servicio directo a actividades esenciales
-Talleres mecánicos que comprueben servicio directo a actividades esenciales -
Podrán mantener las actividades mínimas para no causar daños irreversibles a sus equipos (NO producción):
-Industria del acero
-Industria del cemento
-Industria del vidrio
-Servicios de tecnologías de información
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Empresas de transporte y logística para suministrar carbón a la Comisión Federal de Electricidad.
Financieros
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Bancos
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Casas de bolsa
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SOFOMES y SOFOL
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Afianzadoras
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Aseguradoras
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Casas de cambio
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Arrendadoras financieras
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Empresas de factoraje
Recaudación Tributaria
Distribución y venta de energéticos
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Energía eléctrica (generación, distribución, servicios conexos)
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Gasolineras
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Gas (Gaseras, Gas natural y LP y servicios del sector)
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Turbosina
Generación y distribución de agua potable
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Plantas de agua potable
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Servicios de transportación y distribución de agua potable
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Mantenimiento
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
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Producción de productos alimenticios
-Agrícola
-Pesquera
-Pecuaria
-Agroindustria
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(b) Procesamiento de productos alimenticios
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(c) Transporte y distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas (CEDIS)
Mercado de alimentos
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Supermercados
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Tiendas de auto servicio
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Abarrotes
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Venta de alimentos preparados
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Restaurantes (Se sugiere preferentemente servicio a domicilio)
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Agua potable
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Energía eléctrica
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Gas
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Petróleo
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Gasolina
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Turbosina
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Saneamiento básico
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Transporte público
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Infraestructura hospitalaria y médica.
Una vez terminado el período de vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
La presente Guía tiene como finalidad el brindar orientación y no exime el cumplimiento de la Ley de las demás medidas que se establezcan, mismas que deberán aplicarse con estricto apego a los Derechos Humanos de todas las personas.